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El presidente de la Unión
Argentina de Inquilinos sostuvo que hay que "movilizarnos
para hacer valer nuestros derechos" ya que "Es un
problema que no podemos resolver en el trato individual con
el rentista que nos alquila porque la desproporción
de poder y la necesidad nos generan una vulnerabilidad insalvable".
El titular de la UAI, Dr. Radames Marini manifestó
en un comunicado titulado "Los inquilinos no existimos"
que "El drama de alquilar vivienda no conmueve a los
sectores defensores de los derechos humanos pese a que el
derecho al techo está incluido en la Declaración
de Derechos Humanos de las Naciones Unidas de 1948 y ha sido
incluido en nuestra Constitución en la reforma de 1994".
En la República Argentina hay 1.167.000 viviendas
alquiladas de la cuales la mitad están en la Capital
Federal y el Conurbano, justifica y aclara que "Cuando
todo el mundo se rasga las vestiduras por el problema de la
inflación nadie se preocupa porque los alquileres crecieron
en el 2007 dos veces y media lo que crecieron los precios
y en el mes de abril del presente los han triplicado".
Por otro lado Marini denuncia una técnica perversa
de generar una falsa demanda de alquiler insatisfecha y la
explica "El sistema para cumplir este objetivo es el
de requerir para renovar el contrato, a su vencimiento. Un
aumento del orden del 100% del valor del contrato anterior.
Como los inquilinos que se ven afectados no pueden afrontar
ese incremento deben dejar el inmueble y salen a peregrinar
por las inmobiliarias todos juntos tratando de obtener, con
el ingreso que perciben, un techo donde ubicarse con sus familias"
y agrega "Este fenómeno que se constata desde
enero de 2007 y que ha tenido como consecuencia que los alquileres
fueran dos veces y media mayores que los precios ha generado
también un crecimiento desorbitado de la renta inmobiliaria,
con el consecuente perjuicio de las familias de inquilinos
que han visto sistemáticamente degradada su vivienda".
En otro orden de cosas, la organización en defensa
de los inquilinos critica la puesta en marcha de los créditos
hipotecarios ya que dice que "nunca se concretó"
y que "les permitió una capitalización
publicitaria a costa de la frustrada ilusión del cumplimiento
de un sueño".
Es por ello que solicita al estado nacional, provincial y
municipal que "están obligadas a intervenir para
preservar el valor humano frente a la avaricia insaciable
de los rentistas" y por último hace un llamado
a los inquilinos "debemos concientizarnos de nuestros
derechos, organizarnos institucionalmente y movilizarnos para
hacer valer nuestros derechos.
Es un problema que no podemos resolver en el trato individual
con el rentista que nos alquila porque la desproporción
de poder y la necesidad nos generan una vulnerabilidad insalvable.
Vamos todos juntos que juntos somos más".
El proyecto
Radames Marini, Presidente de la UAI, presento una propuesta
de modificación de la Ley 23.091, que en su texto plantea
"Los contratos de locaciones urbanas, así como
también sus modificaciones y prórrogas, deberán
formalizarse por escrito. Cuando el contrato no celebrado
por escrito haya tenido principio de ejecución, se
considerará como plazo mínimo fijado en esta
ley, y el precio serán determinados en el marco del
servicio de conciliación locativa que se crea en la
presente ley”.
Entre los unto para destacar puntualiza:
“Los contratos deberán ser registrados en un
registro federal que se crea al efecto en el ámbito
del Ministerio de Desarrollo Social, el que podrá organizar
y convenir con provincias y municipios la delegación
local de sus facultades registrales”.
“La obligación de registrarlos recae sobre el
locador, quien no podrá invocar ni acogerse a los términos
de lo convenido hasta tanto no haya sido perfeccionada la
registración”.
“Si en la contratación entre locador y locatario
interviene un intermediario, este tendrá derecho a
una retribución que no podrá exceder de un valor
equivalente a un mes de alquiler, cualquiera sea el término
del contrato. Esta retribución es única pero
podrá ser compartida si interviene más de un
intermediario. En los casos de renovación contractual
la retribución al intermediario se reducirá
a la mitad.”
"El plazo mínimo de las locaciones con destino
a vivienda, con o sin muebles, será de tres años.
Dicho plazo mínimo será de cinco años
para los restantes destinos. Los locadores estarán
obligados a informar al inquilino con sesenta días
de antelación su voluntad de renovar el contrato y
condiciones para la renovación. El contrato mantendrá
su vigencia y los mismos términos pactados hasta tanto
el locador cumplimente la obligación precedente. Para
el caso de existir discordancia sobre el precio o valor de
la locación las diferencias serán dirimidas
por ante el Servicio de Conciliación Locativa que se
crea por la presente ley” .
"En la eventualidad de que no pudiese convenir la renovación
contractual, el locador deberá otorgar al locatario
un tiempo de un mes por cada año transcurrido en la
locación para que el inquilino pueda reubicarse debiendo
éste pagar mensualmente una suma igual a la del último
alquiler abonado. Este término podrá ser sustituído
por una suma equivalente al importe de los meses en cuestión
que pague el locador al locatario".
El texto completo dice:
Art. 3.- Modifícase el Art. 3° de la ley 23.091
el que quedará redactado así:
“Art. 3.- Queda prohibido cualquier variación
del precio de la locación que se efectúe durante
la vigencia del contrato, ya sea por aplicación de
índices de cualquier tipo, escalonamiento de alquileres,
o bajo la apariencia de deducciones que no estén justificadas
por una causal documentalmente justificable, o cualquier otra
forma de indexación. También queda prohibida
la transferencia al locatario del pago de obligaciones propias
del propietario como son las expensas, gastos extraordinarios
impuestos o tasas o la asignación de responsabilidades
del locador como son las emanadas de hechos de terceros, fuerza
mayor o caso fortuito.
Art. 4.- Modifícase el Art. 4° de la ley 23.091
el que quedará redactado así:
“Art. 4.- Fianzas o depósitos en garantía.
Las cantidades entregadas en concepto de fianza o depósitos
en garantía deberán ser en la moneda en la que
se pactó el contrato y depositados en un fideicomiso
que se crea al efecto en el Banco de la Nación Argentina,
el que será responsable del pago de los créditos
que justifique el locador como imputables a ese depósito,
reintegrando el remanente al locatario. En los casos de discrepancia,
deberán ser dirimidos por el Servicio de Conciliación
Locativo que sea crea por la presente ley.
El funcionamiento del fideicomiso será financiado
con los siguientes recursos: 1) Una tasa cuyo monto fijará
la autoridad de aplicación, y que deberá ser
abonada por el locador en el acto de registrar el contrato
de locación; 2) Las donaciones, legados, y cualquier
disposición a título gratuito; 3) Las utilidades
que generen los fondos fideicomitidos; 4) Las sumas asignadas
en las partidas del presupuesto nacional; 5) Toda otra suma
que en el futuro se destine al fideicomiso”.
Art. 5.- Modifícase el Art. 6° de la ley 23.091
el que quedará redactado así:
“Art. 6.- Períodos de pago. El precio del arrendamiento
deberá ser fijado en pagos de valor constante que correspondan
a períodos mensuales, no pudiendo ser variado su importe
durante el tiempo del contrato”
Art. 6.- Incorpórase como artículo 9º
bis de la ley 23.901 el siguiente:
“Art. 9bis.- Créase en el ámbito del
Ministerio de Desarrollo Social el Servicio de Conciliación
Locativa tendiente a prevenir abusos en el precio de la locación
o en la calidad de la misma, tratando de preservar el equilibrio
entre las partes y la estabilidad del inquilino en su techo.
En la eventualidad de que las partes llegaran a un acuerdo
el mismo deberá ser homologado por la autoridad competente
a fin de preservar los valores precedentes. Queda facultado
el ministerio citado a fin de poder convenir o delegar facultades
para el mejor cumplimiento de los objetivos de la presente
con provincias y municipios.
En el ejercicio del poder de policía de resguardo
del hábitat la autoridad de aplicación podrá
compeler a las partes a la concurrencia a plantear sus posiciones
y aceptar el criterio convenido o determinado por la autoridad
de aplicación, pudiendo aplicar multas o medidas conminatorias
de carácter pecuniario a quienes resistieren o no aceptaren
la resolución oficial.
La autoridad de aplicación podrá convocar a
representantes de organizaciones de propietarios de bienes
de rentas y de inquilinos a fin de que discutan los parámetros
de rentabilidad y calidad de la locación y la estabilidad
del inquilino en su locación, debiendo ser homologado
lo acordado, sirviendo de valor de referencia por el término
que se fije en el acuerdo, siendo necesaria una nueva reunión
para su modificación. En caso de discrepancia, o no
arribarse a un acuerdo, cualquiera de las partes podrá
requerir que la autoridad de aplicación arbitre la
situación planteada.
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
Durante los últimos años, los inquilinos argentinos
se han encontrado sistemáticamente sometidos a una
situación injustificable, e injustificada, de abuso
y degradación tanto personal como familiar.
Muchos de los propietarios de bienes de rentas que vivían
de la inversión financiera hasta la crisis del 2001
y que se encontraron con un mercado sin bancos ni bonos ni
acciones y tenían dinero disponible, adquirieron inmuebles
desvalorizados por la devaluación utilizándolos
como reserva de valor. Esta actitud masiva generó una
sobrevaluación de los inmuebles que rápidamente
recuperaron, y superaron, su valor anterior estimado en dólares.
A partir del 2005 pretendieron obtener, mediante el alquiler
de estos inmuebles sobrevaluados, una renta que los inquilinos,
asalariados o jubilados, no pueden pagar porque sus remuneraciones
estaban lejos de revaluarse de igual manera.
Desde entonces los propietarios de bienes de renta presionan
para obtener cada vez mayores rendimientos de su inversión,
generando un crecimiento de los precios de alquileres que
superaron, aceleradamente, la media de inflación.
El año 2006 terminó con alquileres que crecieron
en ese año un 33% más que la media de los precios.
El año 2007 terminó, según el INDEC,
con un aumento del Indice de Precios al Consumidor del 8,5%
en el período mientras los alquileres habrían
aumentado el 20,3% en igual término.
En lo que respecta al año 2008- y de acuerdo con publicaciones
del INDEC, el acumulado del año al mes de marzo era
para el IPC del 2,5% y para los alquileres de 5,4%. Nadie
parece reparar que los alquileres parecen una variable autónoma
que en 2007 fue dos veces y media el importe del IPC del año.
Ateniéndose a cifras extraoficiales, la realidad es
que los alquileres siguen renovándose a un ritmo del
100% del contrato anterior lo que da un aumento de más
del 50% en el 2007 y este ritmo se mantiene.
Debe destacarse que los inquilinos son los únicos
que sufren el incremento de los alquileres y también
comen y se visten y se trasladan y se enferman. Los inquilinos
que son jubilados o asalariados no han visto aumentarse las
remuneraciones en la misma proporción por lo cual la
brecha entre los ingresos y el techo se aleja aceleradamente
frente a la más absoluta desaprensión estatal.
Es así que inquilinos que no pueden pagar los nuevos
precios deben mudarse, con el mismo ingreso a lugares más
chicos, lejanos y de peor calidad, haciéndose cargo
de la totalidad de los gastos de los dueños, incluyendo
el reequipamiento, mantenimiento y reparación de inmuebles
en malas condiciones. Si se toma en cuenta que los contratos
de alquiler de viviendas tienen una vigencia de dos años,
es evidente que la circunstancia de traduce en el traslado
sistemático de una población que se transforma
en nómade y cuyos sectores de menores ingresos descienden
a vivir en las condiciones más precarias de vivienda.
Esta situación de expulsión de los inquilinos
de inmuebles donde no pueden mantenerse ha contribuido al
incremento de una demanda insatisfecha inducida por los propietarios
de bienes de renta creando un desequilibrio negocial que les
permite mantener una actitud abusiva de sometimiento de los
inquilinos a los que se les obliga, por necesidad a aceptar
condiciones leoninas.
Así, se incluye ilegalmente en los contratos cláusulas
de aumentos expresamente prohibidos por la ley de Emergencia
Económica 25.561, y se traslada al inquilino los gastos
de los servicios de luz, gas, teléfono, aguas, las
expensas ordinarias , los gastos extraordinarios y los impuestos.
Esto provoca que los propietarios obtengan renta pura, ya
que todos los costos- y sus aumentos- se agregan al alquiler.
Los inquilinos que son jubilados o asalariados no han visto
aumentarse las remuneraciones en la misma proporción
por lo cual la brecha entre los ingresos y el techo se aleja
aceleradamente frente a la más absoluta desaprensión
estatal.
Todo se concreta por la desaprensión del sector público
que aparenta no oir los reclamos de la creación de
un espacio donde se puedan dirimir las diferencias entre propietarios
de bienes de renta e inquilinos respecto del precio y calidad
de la locación y de la estabilidad del inquilino en
su hogar.
Los inquilinos degradados y arrinconados están reaccionando
a lo largo y ancho del País organizándose a
nivel provincial y comunal.
Fuente: LBH / UAI
Producción: Redacción Los Barrios Hablan
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