Disposiciones CABA Nº: 1129 /
2011
Publicado en el B.O. CABA Nº 3779 el 28-10-2011
Tanques de agua pre-fabricadados. Tanques de bombeo
y reserva. Uso. Requisitos.
DISPOSICIÓN Nº 1129/GCABA/DGROC/11
Publicada en el BOCBA 3779 28/10/2011
SE AUTORIZA EL USO DE TANQUES PRE-FABRICADOS PARA
TANQUES DE BOMBEO Y RESERVA Y SE FIJAN REQUISITOS
Buenos Aires, 05 de octubre de 2011
VISTO:
El Expediente N° 1.394.128-11, y las facultades
conferidas a este Gobierno mediante las Leyes N°
160 y N° 292, y el Decreto 718/01, y
CONSIDERANDO:
Que desde la entrada en vigencia de la Ley N°
160 se observa en obra la instalación de tanques
de reserva y bombeo de agua con capacidad mayor de
1.000litros sin tapa lateral de limpieza, los cuales
no cumplen con las condiciones constructivas establecidas
en las NORMAS Y GRÁFICOS del Reglamento para
las Instalaciones Sanitarias Internas y Perforaciones
de la ex OSN;
Que dicha circunstancia se da a raíz de que
los tanques instalados son del tipo pre-fabricados,
ya que debido a la tecnología actual los mismos
pueden ser ejecutados en distintos materiales siempre
que se ajusten a las normas IRAM, amplias capacidades
y con una resistencia adecuada;
Que la normativa sobre la materia que actualmente
se aplica data del año 1985, y desde esa fecha
hasta la actualidad las tecnologías de fabricación
y limpieza han variado mejorándose las mismas,
optimizando la higiene de los mismos;
Que el Reglamento para las Instalaciones Sanitarias
y Perforaciones de la ex O.S.N. en su Artículo
1.11.2 determina que “O.S.N. podrá, con
su conocimiento y autorización previos, permitir
la aplicación de otras técnicas o métodos
constructivos de probada eficiencia, no contemplados
en la NORMAS TÉCNICAS para la ejecución
de instalaciones sanitarias.”:
Que ante lo expuesto, no se ven inconvenientes técnicos
en aceptar la instalación de dichos tanques
entre las capacidades de 1.000litros hasta 4.000litros,
bajo exclusiva responsabilidad del Profesional interviniente
y de los usuarios;
Que para la instalación de dichos tanques
se debe exigir que los mismos posean tapa superior
de acceso y limpieza, una escalera lateral fija de
acceso a la parte superior del tanque con protección
en todo su desarrollo y caño de ventilación
a los cuatro vientos;
Que cuando se instalen dos o más tanques en
batería, se deberá colocar una escalera
en cada uno de ellos, o una sola escalera de las características
descritas más una pasarela de circulación
superior con barandas de protección laterales
que asegure un plano de trabajo para acceder a las
tapas superiores de los mismos y proceder a su limpieza
y/o reparación;
Que las escaleras citadas precedentemente deben poseer
su arranque desde sectores accesibles del edificio;
Que asimismo debe dotarse a los mismos de un anclaje
a un apoyo fijo para inmovilizarlos frente a fuerzas
accidentales que pudieran estar ocasionadas, por ejemplo,
fuertes vientos, evitando de esa manera riesgos de
accidentes;
Que por tales razones también debe asegurarse
la correcta fijación de las tapas de acceso
a los mismos;
Que dichos requisitos podrán ser ampliados
en el momento de estudio y eventual registro de la
documentación de permiso, según el tipo
de tanques a instalar, su agrupamiento (cuando se
conformen en batería), ubicación de
los mismos y accesibilidad;
Que en otro orden de cosas también se aprecia
que cuando se utilizan los tanques precitados la salida
de los colectores se ejecuta en su lateral/inferior,
lo cual merece que se reglamente para evitar problemas
de salubridad;
Que en virtud de las normativas ya mencionadas en
los considerandos precedentes, cuando se pretendan
instalar tanques con dicho recurso técnico,
los mismos deberán poseer en su base una válvula
de limpieza de por lo menos 0,032m para limpieza del
fondo del tanque;
Que además de las especificaciones detalladas
con anterioridad, dichos tanques cuando se instalen
por unidad o en batería de dos ó más,
deberán elevarse como mínimo a 0,50m
del nivel de piso sobre el que estén instalados
y asegurar fácil acceso a las válvulas
de limpieza respectivas;
Por ello, y en el uso de las facultades que le son
propias,
EL DIRECTOR GENERAL DE REGISTRO DE OBRAS Y CATASTRO
DISPONE
Artículo 1°.- Autorizar el uso de tanques
pre-fabricados para tanques de bombeo y reserva de
agua hasta una capacidad de 4.000 litros, bajo exclusiva
responsabilidad del Profesional y Usuario/Propietario,
siempre y cuando los mismos:
- Sean cerrados, ventilados, estancos y de materiales
aprobados por IRAM que no puedan afectar la calidad
del agua
- Sean de tambor vertical.
- Posean tapa superior de acceso y limpieza de dimensión
suficiente para dejar paso a una persona.
- Estén anclados a un apoyo fijo para inmovilizarlos
frente a fuerzas accidentales que pudieran estar ocasionadas,
por ejemplo, fuertes vientos, evitando de esa manera
riesgos de accidentes.
- Posean su tapa de acceso correctamente fijada para
evitar su voladura o movimiento.
- Posean fácil y segura accesibilidad a su
tapa de acceso para efectuar la limpieza interna de
los mismos y/o reparaciones.
Artículo 2°.- Autorizar que los tanques
que se detallan en el Artículo 1° de la
presente disposición puedan poseer la salida
al colector en su parte lateral/inferior, siempre
y cuando se los dote en su base, y de manera centrada,
de una válvula de limpieza de cómo mínimo
0,032m de diámetro para asegurar su correcta
limpieza, y asimismo se asegure el fácil acceso
a la citada válvula de limpieza, ante lo cual
cuando se instalen por unidad o en batería
de dos o más deberán elevarse a 0,50m
del nivel de piso sobre el cual se encuentren localizados.
También la accesibilidad a los colectores deberá
ser fácil y práctica.
Artículo 3°.- Para otorgar a los tanques
de bombeo y reserva de agua pre-fabricados la accesibilidad
fácil y segura que se menciona en el Artículo
1° de la presente disposición, se los dotará
de un escalera lateral fija de acceso a su parte superior
con protección en todo su desarrollo y caño
de ventilación a los cuatro vientos, la cual
debe arrancar desde sectores accesibles del edificio.
Cuando se instalen dos o más tanques en batería,
se podrá optar por la colocación de
una escalera en cada uno de ellos, o una sola escalera
de las características descritas precedentemente,
más una pasarela de circulación superior
con barandas de protección laterales que asegure
un plano de trabajo para acceder a las tapas superiores
de los mismos y proceder a su limpieza y/o reparación.
El Sector Registral podrá aceptar a solicitud
del interesado soluciones alternativas a la descrita
en el presente Artículo.
Artículo 4°.- Como condición indispensable
para la colocación de los tanques de bombeo
y reserva de agua autorizados en la presente disposición,
el Profesional y el Usuario y/o Propietario deben
declararse solidariamente responsables por su instalación,
uso, limpieza y seguridad hacia terceros, de lo cual
se dejará constancia en el interior de los
planos y en nota adjunta al legajo de permiso respectivo
Artículo 5°.- Regístrese. Publíquese
en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos
Aires. Pase para su conocimiento a las Direcciones
Operativas de Registro de Instalaciones y de Obras.
Cumplido remítase a la Dirección General
de Mesa de Entradas, Salidas y Archivo para su guarda
por el término de 40 (cuarenta) años.
García Fahler
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