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Hace unos años se promulgó
en nuestro país la Ley General de Ambiente
nº 25675. Basado, en parte, en esta obligación
la Dirección General de Defensa y Protección
al Consumidor (DGDYPC) del Gobierno de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires dictó la Disposición
6013 el pasado 10-12-2009 que dispone, entre otras
obligaciones que deben cumplimentar los administradores
de consorcios, la contratación de una "póliza
integral de consorcio que incluya como mínimo
la cobertura de los siguientes riesgos: Responsabilidad
Civil Comprensiva Básica más los adicionales
de: Incendio, Rayo, Explosión, Descargas Eléctricas,
escapes de gas, Carteles, letreros y/u objetos afines,
Instalaciones de vapor, Agua Caliente, Ascensores
y Montacargas, Contratistas, Guarda y/o depósito
de vehículos en garages a título oneroso
o no (según corresponda). Asimismo, también
la cobertura referida a la Ley General del Ambiente
(artículo 22 ley 25675)".
Actualmente existe un solo tipo de póliza
autorizada para cubrir este tipo de riesgo: se trata
de un seguro de caución (es decir una "garantía")
llamado SAO (Seguro Ambiental Obligatorio).
Es importante tener en cuenta que la cobertura de
Responsabilidad Civil Comprensiva incluida en el seguro
integral de consorcio, excluye expresamente los daños
causados a terceros por "Polución y/o
contaminación".
Pasaron casi 6 meses hasta que la DGDYPC del GCBA
dictó la Disposición 1423 (14-06-2010)
en la cual se aprueba la planilla de "Cálculo
del Puntaje por los datos generales del consorcio"
para determinar, de acuerdo a las características
de cada edificio, la obligación o no de la
contratación del "Seguro de Caución
por Daño Ambiental de Incidencia Colectiva"
y, de ser necesaria, la suma a asegurar. Como se puede
ver se define con más detalle el tipo de seguro
que se debe contratar.
También se indica que, a partir del día
01-07-2010, "conjuntamente con la contratación
o renovación de la Póliza Integral de
Consorcios, los Administradores de Consorcios serán
responsable de la contratación" de esta
cobertura y agrega que "a los fines de facilitar
el control de cumplimiento" de esta obligación
los plazos de vigencia de las coberturas allí
previstas (art.1º Disp.6013/09) deberán
ser idénticos y coincidentes".
Con el Seguro de Caución por Daño Ambiental
de Incidencia Colectiva y, como decíamos, a
través de la Disp. 1423 se aprobó la
planilla para calcular el puntaje que cada consorcio
obtendrá según varios parámetros.
Y, según ese valor, podrá estar exceptuado
de contratar este seguro (nivel A) o deberá
hacerlo con una suma a asegurar mínima que
podrá ser de:
Nivel B: $ 120.000
Nivel C: $ 160.000
Nivel D: $ 200.000
Nivel E: $ 250.000
Vamos directo a la planilla.
Por un lado existe una serie de preguntas vinculadas
a las características del edificio (con la
correspondiente justificación de cada parámetro):
· DESTINO
· ANTIGUEDAD
· CANTIDAD DE UNIDADES FUNCIONALES
· CANTIDAD DE COCHERAS
· CALDERA CENTRAL
· RED DE INCENDIO
· LOCALES COMERCIALES
· TANQUES DE COMBUSTIBLES ENTERRADOS (aún
en desuso)
· SUPERFICIE DEL TERRENO
Cada una de estas variables tiene un puntaje que
deben sumarse y multiplicarse por un coeficiente que
resulta de la suma de las siguiente items:
· RELACIÓN SUPERFICIE CUBIERTA TOTAL
/ SUPERFICIE DEL PREDIO
· RELACIÓN SUPERFICIE DEL TERRENO OCUPADA
/ SUPERFICIE DEL PREDIO
· RELACIÓN SUPERFICIE CUBIERTA SUBTERRÁNEA
/ SUPERFICIE DEL PREDIO
El resultado final determina el PUNTAJE TOTAL y,
de acuerdo a este, el NIVEL DE RIESGO AMBIENTAL de
cada consorcio.
Transcribimos la planilla y luego preparamos 2 ejemplos:
Cálculo del puntaje por los datos generales
del consorcio:
Destino (D)
Vivienda: .......................................
............................. 1 punto
Mixto: .........................................................................
3 puntos
Oficinas o Comercial:.....................................................
5 puntos
Justificación ambiental del parámetro:
El uso al que se encuentra sometido un edificio puede
potenciar eventos y contingencias que podrían
generar procesos de contaminación en suelos
y aguas.
Antigüedad (A)
Hasta 20 años:....................................................................
1 punto
21 a 40 años: .....................................................................
2 puntos
40 a 60 años: .....................................................................
5 puntos
Más de 60 años: ................................................................
10 puntos
Justificación ambiental del parámetro:
La antigüedad de un edificio y sus instalaciones
sanitarias y de servicios comunes puede potenciar
eventos y contingencias que podrían generar
procesos de contaminación en suelos y aguas.
Cantidad de unidades (UF)
Hasta 20 unidades:...............................................................
1 punto
De 20 a 50 unidades: ...........................................................
3 puntos
Más de 50 unidades: ...........................................................
5 puntos
Justificación ambiental del parámetro:
Se trata de un parámetro dimensional que permite
establecer, en forma combinada, escala de riesgos
ambientales potenciales.
Cantidad de cocheras (C)
Sin cocheras: ......................................................................
0 puntos
Hasta 10 unidades: .............................................................
1 punto
De 11 a 30 unidades: ...........................................................
5 puntos
De 31 a 50 unidades: ..........................................................
10 puntos
Más de 50 unidades:...........................................................
15 puntos
Justificación ambiental del parámetro:
Parámetro con implicancias indirectas con relación
a los riesgos potenciales de contaminación
de los recursos suelo y aguas subterráneas,
toda vez que presenta correlación lineal con
las cantidades de hidrocarburos y residuos peligrosos
presentes en el sitio.
Caldera Central (CLD)
No posee caldera central: .....................................................
0 puntos
Posee caldera central: ..........................................................
5 puntos
Justificación ambiental del parámetro:
Parámetro relacionado con los riesgos de incendio
y explosión, con potenciales efectos colaterales
asociados con contaminación de los recursos
suelo y aguas subterráneas.
Red de incendio (RI)
Por poseer red fija de incendio que cubra la totalidad
de los pisos............ 0 puntos
Por no poseer red fija de incendio que cubra la totalidad
de los pisos........ 5 puntos
Justificación ambiental del parámetro:
Parámetro relacionado con la minimización
de los riesgos de incendio y explosión y los
potenciales efectos de contaminación consecuentes.
Locales comerciales (LO)
No posee..............................................................................
0 puntos
1 a 5 locales..........................................................................
3 puntos
6 a 10 locales........................................................................
5 puntos
Más de 10 locales .................................................................10
puntos
Justificación ambiental del parámetro:
Parámetro relacionado con el uso de las instalaciones
y el riesgo potencial de desarrollo de actividades
y acciones riesgosas desde el punto de vista de la
seguridad y el medio ambiente.
Tanques de combustible enterrados - aún en
desuso - (TK)
No posee.............................................................................
0 puntos
Posee................................................................................
20 puntos
Justificación ambiental del parámetro:
Se trata de un parámetro con implicancias directas
y muy significativas con relación a los riesgos
potenciales de contaminación de los recursos
suelo y aguas subterráneas, a nivel estrictamente
local.
Superficie terreno (ST)
Hasta 260m²: .......................................................................
1 punto
261m² a 520m²: ....................................................................
2 puntos
521m² a 2.000m²: .................................................................
5 puntos
2000m² o más:......................................................................
10 puntos
Justificación ambiental del parámetro:
Se trata de un parámetro dimensional que permite
establecer, en forma combinada, escala de riesgos
ambientales potenciales.
COEFICIENTES
Relación Superficie cubierta total / Superficie
Predio (RSC)
Hasta 2: .......................................................................
Coeficiente 1.0
Mayor a 2 y menor o igual a 4:........................................
Coeficiente 1.5
Más de 4: .....................................................................
Coeficiente 2.0
Relación Superficie del terreno ocupada /
Superficie Predio (RSO)
Hasta 0.5: ....................................................................
Coeficiente 2.0
Mayor a 0.5 y menor o igual a 1:......................................
Coeficiente 1.0
Relación Superficie cubierta subterránea
/ Superficie Predio (RSS)
Hasta 0.5: ....................................................................
Coeficiente 1.0
Mayor a 0.5 y menor o igual a 1:.....................................
Coeficiente 1.5
Más de 1: ....................................................................
Coeficiente 2.0
PUNTAJE TOTAL
PT = (D + A + UF + C + CLD + RI + LO + TK + ST) x
(RSC + RSO + SRR)
ESCALA
NIVEL
PUNTAJE
Obligatoriedad de contratar
Premio anual
A
hasta 120
No
B
más de 120 y menor o igual que 160
Si
$ 1039
C
más de 160 y menor o igual que 200
Si
$ 1294
D
más de 200 y menor o igual que 250
Si
$ 1614
E
más de 250
Si
$ 3213
Deberán contratar este Seguro aquellos Consorcios
cuyo Nivel de Riesgo Ambiental sea igual o superior
a la categoría B.
La suma asegurada mínima, se determinará
multiplicando los valores inferiores del puntaje de
cada categoría por el factor 1000 en cada caso.
EJEMPLO:
Para facilitar la comprensión de esta planilla
preparamos 2 ejemplos:
(1) edifício de 9 pisos / con 24 UF / con
1 local / ocupación mixta (familias + oficinas)
/ sin cochera / con caldera / con 1 subsuelo / antiguedad
25 años / superficie del terreno 300m2 (8,66
x 35) / superficie cubierta del terreno: 220m2 / superficie
del subsuelo: 200m2 / superficie total del edificio
(partes comunes + propias): 2400 m2
variables: D: 3 / A: 2 / UF: 3 / C: 0 / CLD: 5 /
RI: 5 / LO: 3 / TK: 0 / ST: 2 = total 23
coeficientes: RSC: 2 / RSO: 1 / RSS: 1,5 = total
4,5
puntaje total: 23 x 4,5 = 103,50 -> nivel A >>
no está obligado a contratar este seguro
(2) edificio de 15 pisos / con 60 UF / con 4 locales
/ ocupación mixta (familias + oficinas) / con
40 cocheras / con caldera / con 2 subsuelos / antiguedad
25 años / superficie del terreno 300m2 (8,66
x 35) / superficie cubierta del terreno: 220m2 / superficie
de los subsuelos: 400m2 / superficie total del edificio
(partes comunes + propias): 3600 m2
variables: D: 3 / A: 2 / UF: 5 / C: 10 / CLD: 5 /
RI: 0 / LO: 3 / TK: 0 / ST: 2 = total 30
coeficientes: RSC: 2 / RSO: 1 / RSS: 2 = total 5
puntaje total: 30 x 5 = 150 -> nivel B >>
está obligado a contratar este seguro por un
monto mínimo de $ 120.000
Las variables que tienen más incidencia en
este cálculo son la existencia de tanques de
combustibles enterrados (aún en desuso) (20
puntos), la antiguedad (más de 60 años)
(10 puntos), la cantidad de cocheras (más de
50, suma 15 puntos), la existencia de calderas (5
puntos) y la no existencia de una red fija de incendio
(5 puntos), la existencia de más de 10 locales
comerciales (10 puntos) y la superficie del terreno
(más de 2000m2, suma 10 puntos).
Como siempre quedamos a su disposición por
cualquier duda o consulta que, luego de la lectura
de esta nota, pueda tener.
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